El empresario que cause un daño a un tercero se verá obligado a compensarle económicamente. Bajo este supuesto, el problema se resuelve fácilmente, pues al tener que pagar por los daños, el empresario considera como un coste privado más, el daño al medio ambiente. En estas circunstancias el efecto externo se internaliza. Este planteamiento tiene una formulación económica que se conoce como el Teorema de Coase.
http://www.eumed.net/cursecon/9/El%20teorema%20de%20Coase.htm
Este teorema consiste en que con los derechos de propiedad bien definidos y en ausencia de costes de transacción, el problema de los efectos externos puede resolverse por acuerdo entre las partes. Esta solucíón es eficiente y, además, independiente de quién sea el titular de los derechos de propiedad.
Para entender mejor este teorema se explica con un ejemplo muy aclarativo que consiste:
Una fábrica de papel vierte sus residuos en un río en el que, cauce abajo, hay instalada una piscifactoría. Los procesos productivos de ambas empresas requieren la utilización del río, pero una de ellas lo utilizará de forma más eficaz que la otra o, lo que es lo mismo, el rendimiento del río será mayor en alguna de las dos empresas.
Como el vertido de residuos por la papelera impide la utilización del río por la piscifactoría, los derechos de apropiación estarán claramente establecidos si no hay lagunas ni contradicciones jurídicas, es decir, si una y solo una de las dos empresas es titular de los derechos.
Se dan cuatro situaciones:
- La piscifactoría es la más eficiente en el uso del río, tiene derecho a recibir el agua limpia, por lo que obligará a la papelera a cerrar o a que resuelva de otra forma el problema de sus vertidos.
- Es la papelera la eficiente y la titular del derecho por lo que podrá continuar con los vertidos.
- El titular del derecho es la papelera pero la piscifactoría utiliza el río de forma más eficiente: su beneficio es de 10 mientras que el beneficio de la papelera es 8. La piscifactoría comprará a la papelera su derecho por un precio entre 8 y 10. Ambas empresas saldrán ganando con la transacción: la papelera obtendrá, sin producir, un beneficio superior al que tenía antes de la transacción; la piscifactoría, que no tenía derecho al uso del río y por lo tanto no podía conseguir al principio ningún beneficio, podrá llevar a cabo su actividad quedándose con un beneficio positivo aunque menor que dos.
- Esta solución es similar a la anterior, la papelera, al ser ahora la más eficiente, podrá comprar a la piscifactoría su derecho sobre el río.
A pesar de lo expuesto, esta solución al problema de los efectos externos tropieza con algunas dificultades:
- Es necesaria una correcta definición de los derechos de propiedad, es decir, debe quedar claro quién tiene el uso prioritario sobre el medio ambiente.
- Aunque la solución sea la misma, con independencia de a quién se atribuyen los derechos de propiedad, el resultado no es el mismo para los dos agentes implicados en el proceso. Si el derecho se atribuye al perjudicado por la contaminación, éste adquiere el derecho de compensación (el que contamina paga). En el supuesto contrario, el causante de la contaminación es el receptor del pago correspondiente (el que renuncia a contaminar paga).
Si existe un único perjudicado y un causante del daño, la solución mediante acuerdo entre ambos o través de resolución judicial es relativamente sencilla. El problema estará cuando los perjudicados son muchos.
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